Le crime et ses circonstances. De l'esprit de l'arbitraire au siècle des lumières selon les réquisitoires des procureurs-généraux de Genève

 El crimen y sus circunstancias. Del espíritu de arbitrariedad en el Siglo de las Luces según las acusaciones de los Fiscales Generales de Ginebra


PROCESO DE ENTRENARLOS

El procedimiento es, según el Fiscal General Tronchin, un "deber sagrado que exige a los jueces una paciencia [infinita] ante esta obra repugnante"54. Señalando la labor apresurada del magistrado y que puede conducir a la laxitud, la negligencia procesal ratifica la incriminación infundada que permite a la ciudadanía cuestionar los supuestos de equidad en los que se basan la calificación del delito y la motivación de la sentencia. Al respecto, Burlamaqui evoca la “prudencia del Gobierno [siempre atento a seguir] en la imposición de las Penas, el orden de los Juicios y el Procedimiento Judicial. Esto es necesario no sólo para no cometer injusticia en una cosa importante , sino también para que el Soberano esté protegido de cualquier sospecha de injusticia y parcialidad". Según el Fiscal General de Végobre, que calificó en 1792 un crimen de sangre agravado con el uso de un puñal, una inexactitud lastra siempre la arbitrariedad de la justicia y, en consecuencia, desacredita al régimen político entonces calificado de despótico:

La vigilancia, la actividad, la extrema exactitud que hacen la gloria de la justicia de Ginebra y que combinan tan bien con la mansedumbre son los títulos que vuestras venerables señorías están celosas de conservar en toda su integridad. Esta misma reputación de la justicia que tú administras hace que la seguridad de las personas confiadas a ti […] Es necesario para la seguridad de todos que nunca se pueda dudar de la exactitud de la justicia penal de Ginebra; y que un hombre reconocido por sus camaradas por mal súbdito no sea, por negligencia de procedimiento, devuelto a la Sociedad con un castigo considerado infinitamente demasiado indulgente por el Público, y que el acusado podría hacer en medio de sus pares. de broma, animándolos a desafiar a esta Justicia demasiado indulgente. Por otro lado, si la voz pública fue demasiado severa, sería deseable que un procedimiento, llevado con mucho cuidado, pudiera aliviar al acusado de parte de la indignación pública.

54 PC 11209, 1764, "exceso", "Conclusiones" de PG J.-R. Tronco. 55 BURLAMAQUI, Principios de Derecho Político, pág. 160.


Página 66. Copia original en francés


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